«Mi alarma tiene muchos años y funciona perfectamente, pero me han dicho que ya no se puede conectar a la central receptora.» Es una situación cada vez más común, y suele generar una duda lógica: ¿se ha roto algo? La respuesta es que, casi siempre, no se ha roto nada: lo que ha cambiado es la normativa. Te explicamos qué pasó y qué opciones tienes.
Qué cambió con la normativa
La Orden INT/316/2011 regula el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada y establece unos grados de seguridad según el riesgo. Para las viviendas y los pequeños establecimientos que quieren conectar su alarma a una central receptora, el grado mínimo exigido es el Grado 2.
Los sistemas ya instalados antes de que la norma se aplicara tuvieron un periodo transitorio para adaptarse, que se amplió en 2020 y terminó el 31 de diciembre de 2023. Desde entonces, en principio, una instalación que no cumpla el grado exigido no puede seguir conectada a una central receptora hasta que se adecue.
Eso no significa que tu alarma «ya no sirva»
Una alarma desconectada de la central sigue siendo una alarma: detecta, activa la sirena y avisa a quienes estén en la vivienda o en las inmediaciones. Es lo que se conoce como alarma local. Lo que se pierde es la comunicación con la central receptora y, con ella, la verificación y el aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Piensa en un coche antiguo que arranca y funciona sin problemas, pero al que la normativa de emisiones impide circular por ciertas zonas: no está averiado, lo que ha cambiado es lo que se exige.
Entre las instalaciones que mantenemos hay alarmas cableadas con más de 30 años de antigüedad que siguen funcionando con normalidad; las que han dejado de conectarse a la central lo han hecho por este cambio de norma, no por una avería.
Qué opciones tienes
- Dejarla como alarma local. Sigue avisando con la sirena y, según el equipo, con llamadas o mensajes. Es una opción válida si no necesitas la conexión a central.
- Actualizarla a Grado 2. Si la instalación es cableada, muchas veces se aprovechan los tubos y el cableado existente y se sustituyen la central y los elementos necesarios. No hay que hacer obras.
- Sustituir el sistema. Si el equipo es de un fabricante ya inexistente o de un sistema cerrado de una compañía, lo razonable es cambiarlo.
Cómo saber qué grado tiene tu alarma
- Busca la marca y el modelo de la central y del teclado (suelen tener una etiqueta).
- Revisa el contrato y el certificado de instalación: en él debe constar el grado.
- Pregunta a la empresa que la mantiene o a la central receptora a la que estás conectado.
- Si no encuentras nada, un técnico de una empresa de seguridad autorizada puede comprobarlo.
Si quieres, empieza por hacer dos o tres fotos (del teclado, de un detector y de la central) y te orientamos sobre si se puede aprovechar y en qué grado está. Después, un técnico lo comprueba en la instalación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir usando mi alarma si me la desconectan de la central?
Sí, como alarma local. Suena, detecta y avisa en el lugar; lo que no hará es comunicarse con la central receptora.
¿Tengo que cambiarla entera para pasar a Grado 2?
No siempre. Depende de la marca, del estado y del tipo de instalación. En una instalación cableada suele aprovecharse el cableado y las canalizaciones.
¿Es obligatorio tener la alarma conectada a una central?
No para una vivienda particular. La conexión es una decisión tuya; lo que la norma regula es qué requisitos debe cumplir el sistema si decides conectarlo. En algunos negocios de obligado cumplimiento sí es necesario, con grados superiores.
Más información
Tecnicom es una empresa instaladora y mantenedora de sistemas de seguridad electrónica. Puedes leer más sobre los grados en este artículo sobre alarmas de Grado 2 y Grado 3, sobre cómo saber lo que tienes en este otro y sobre el cambio de empresa en Cambia de empresa de alarmas. Mejora tu seguridad. Si prefieres contarnos tu caso, usa el formulario de contacto que hay al final de esta página.
Última revisión: 27 de septiembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye al texto de las normas citadas.
